Modificaciones Reglamentarias

MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS Y RESOLUCIONES

RESOLUCIONES

Marzo 2019.

Resolución aclaratoria sobre los “records” no comprobados y la validez de combates realizados sin licencia o contra personas no federadas.
Consejo Directivo, 12 de marzo de 2019.

1- Los púgiles que tramitaran licencia FAB luego de haber militado en otros organismos (para ello requieren aprobación especial del Consejo Directivo), bajo ningún concepto podrán combatir como fondistas antes de haber realizado un mínimo de tres combates con licencia FAB.
2 – Ningún “record” presunto (de organismos ajenos a la FAB) tendrá validez alguna hasta tanto el púgil no haya acreditado sus aptitudes en un mínimo de tres combates contra boxeadores con licencia FAB.

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RESOLUCIONES COMISIÓN DE BOXEO PROFESIONAL FAB.

NOVIEMBRE 2018.

* SOBRE LOS GUANTES UTILIZADOS POR LOS ÁRBITROS.
– Todos los árbitros de boxeo profesional deberán utilizar guantes de color blanco o cualquier otro tono neutral. Quedan prohibidos los guantes negros, celestes, etc.

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* SOBRE ACTUACIÓN Y JURISDICCIÓN DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE BOX.

Se recuerda que las Comisiones Municipales de Box están facultadas reglamentariamente para actuar PURA y EXCLUSIVAMENTE en el ámbito de la ciudad a la que pertenecen.

Las únicas excepciones a esta norma son:
1) designación expresa de la FAB.
2) solicitud expresa y por escrito del intendente de la ciudad que requiere los servicios de una Comisión Municipal externa, dirigida a su par de aquella ciudad que cuente con Comisión Municipal, donde le solicita el traslado de la misma para fiscalizar un evento de boxeo.
Está expresamente prohibido que un promotor contrate a una comisión municipal o a sus miembros para que se trasladen a otra ciudad.

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MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

DE LA EDAD MÁXIMA PARA OFICIAR COMO ÁRBITRO PROFESIONAL

Febrero 2019

Art. 10 (del juez de boxeo profesional)

Art. 10.03.

Inc. e) Cumplir setenta (70) años de edad, pudiendo en este caso, previa certificación médica, otorgarse una excepción por parte de la FAB, por tres años más, prorrogables por dos. Al término de los cuales se podrá otorgar prórrogas sucesivas de un (1) año.

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DE LOS BOXEADORES INACTIVOS Y LA CANCELACIÓN TÉCNICA

Diciembre 2016

Artículo 32.10

Toda persona de 34 años o más, que acumule 2 años de inactividad (en peleas con licencia FAB), se encuentra CANCELADO en los términos del artículo 32.10.

Esto es así independientemente de que no figure su nombre en las listas de suspendidos y cancelados.

Por lo tanto NO PUEDE COMBATIR.

Quienes lo autoricen serán pasibles de las sanciones reglamentarias correspondientes, y responsables de las consecuencias con relación a lesiones, accidentes o causas judiciales.

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DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA PROFESIONAL

Mayo 2015

Modificación al artículo 18.02 de las partes 3 y 5 (Boxeo Profesional Masculino y Boxeo Profesional Femenino),

  1. SOLICITARLA A LA FAB DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO DIECINUEVE (19) AÑOS DE EDAD Y ANTES DE CUMPLIR TREINTA Y DOS (32), MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS EMITIDOS POR LA FAB.

  2. e) POSEER LAS CONDICIONES TÉCNICAS NECESARIAS, A CUYO EFECTO SE DETERMINA QUE EL SOLICITANTE DEBE ACREDITAR LA PRÁCTICA ACTIVA CONTINUA E ININTERRUMPIDA DEL BOXEO FEDERADO POR UN LAPSO DE TRES (3) AÑOS CORRIDOS AL MOMENTO DE REQUERIR LA LICENCIA PROFESIONAL.

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A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO 2015:

A partir del 1º de agosto de 2015, la FAB modificó el art 18.02 inc. a) y e), de su Parte III (DEL BOXEO PROFESIONAL MASCULINO).

Queda así redactado:

PROFESIONAL MASCULINO

Art 18.02 inc a):

Decía:

  1. a) SOLICITARLA A LA FAB DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO VEINTE (20) AÑOS DE EDAD Y ANTES DE CUMPLIR TREINTA (30), MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS EMITIDOS POR LA FAB.

Ahora dice:

  1. a) SOLICITARLA A LA FAB DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO DIECINUEVE (19) AÑOS DE EDAD Y ANTES DE CUMPLIR TREINTA (30), MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS EMITIDOS POR LA FAB.

Art 18.02 inc e):

Decía:

  1. e) POSEER LAS CONDICIONES TÉCNICAS NECESARIAS, A CUYO EFECTO SE DETERMINA QUE EL SOLICITANTE DEBE TENER REALIZADOS Y CERTIFICADOS POR LA FAB O INSTITUCIONES RECONOCIDAS POR LA MISMA, NO MENOS DE CUARENTA (40) COMBATES COMO PUGILISTA AFICIONADO HABIENDO ADEMÁS INTERVENIDO EN UN (1) CAMPEONATO NACIONAL O PROVINCIAL.

Ahora dice:

  1. e) POSEER LAS CONDICIONES TÉCNICAS NECESARIAS, A CUYO EFECTO SE DETERMINA QUE EL SOLICITANTE DEBE ACREDITAR LA PRÁCTICA ACTIVA, CONTINUA E ININTERRUMPIDA DEL BOXEO POR UN LAPSO DE TRES (3) AÑOS CORRIDOS AL MOMENTO DE REQUERIR LA LICENCIA PROFESIONAL.

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INSCRIPCIÓN A LA AFIP

A partir del 1 de enero de 2015 para poder pelear será obligatorio estar inscripto en la AFIP, por lo tanto, deberá cumplirse esta norma a partir de esa fecha:

Agrégase al Reglamento Argentino de Boxeo, en su parte III “Del Boxeo Profesional Masculino”, y la parte V “Del Boxeo Profesional Femenino”), el siguiente inciso dentro del art. 18 (“de la licencia”).

  1. g) Estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Proporcionar su Nº de CUIT y recibo del último pago o comprobante de inscripción, que certifique que se encuentran activos y con el alta otorgada en dicho sistema.

Esta disposición tendrá validez y será de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de enero de 2015 para todos aquellos púgiles que tramiten por primera vez su licencia de boxeador profesional.

A quienes tengan licencia otorgada con anterioridad al 1 de enero de 2015, se les otorgará un período de gracia para regularizar su situación, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2015.

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24/07/2014:

“COMPROMISOS DEL CAMPEÓN”: DEFENDER EL TÍTULO ARGENTINO UNA VEZ POR AÑO.

El Consejo Directivo de la FAB ha establecido un agregado al art. 45 del RAB “DE LOS COMPROMISOS DEL CAMPEÓN“, que momentáneamente se identificará con el 45.06 hasta la confección del nuevo reglamento.

El mismo regirá a partir del 01/01/2015:

45.06 TODO CAMPEÓN ARGENTINO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE DEFENDER SU TÍTULO AL MENOS 1 (UNA) VEZ POR AÑO, YA SEA EN FORMA OPCIONAL U OBLIGATORIA, POSEA O NO DESAFÍOS PRESENTADOS, CASO CONTRARIO SE DECLARARÁ EL MISMO VACANTE Y SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ART. 46.01. “DE LA VACANCIA DE TÍTULOS”

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DEL BOXEO FEMENINO:

LA FAB DISPONE QUE A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DEL 2013, LAS BOXEADORAS CON MENOS DE QUINCE (15) PELEAS, NO PODRÁN DISPUTAR TÍTULOS MUNDIALES, SALVO QUE:

  1. A) SEAN CAMPEONAS ARGENTINAS, SUDAMERICANAS, O CONTINENTALES, Y HAYAN EFECTUADO AL MENOS DIEZ (10) PELEAS PROFESIONALES.

(PARA LA DISPUTA DE TÍTULOS ARGENTINOS O SUDMERICANOS DEBERÁN HABER EFECTUADO COMO MÍNIMO SEIS (6) COMBATES PROFESIONALES, Y AL MENOS UNO DE ELLOS A LA DISTANCIA DE SEIS (6) O MÁS ROUNDS).

(PARA LA DISPUTA DE TÍTULOS CONTINENTALES DEBERÁN CONTAR AL MENOS CON OCHO (8) PELEAS PROFESIONALES, ALGUNA DE ELLAS A SEIS (6) O MÁS ROUNDS).

  1. B) HAYAN PASADO Y COMBATIDO POR LA SELECCIÓN NACIONAL DE BOXEO AMATEUR, SIN NECESIDAD DE OSTENTAR TÍTULO ALGUNO.

DEL BOXEO MASCULINO:

  1. A) PARA LA DISPUTA DE TÍTULOS MUNDIALES, TODO BOXEADOR DEBERÁ HABER EFECTUADO UN MÍNIMO DE QUINCE (15) PELEAS PROFESIONALES, SALVO QUE:

1) SEAN CAMPEONES ARGENTINOS, SUDAMERICANOS, O CONTINENTALES, Y HAYAN REALIZADO MÍNIMAMENTE DIEZ (10) PELEAS PROFESIONALES.

(PARA LA DISPUTA DE TÍTULOS SUDAMERICANOS SE DEBERÁ TENER AL MENOS 6 (SEIS) PELEAS PROFESIONALES, Y OCHO (8) PARA EL CASO DE LOS CONTINENTALES. PARA LOS TÍTULOS ARGENTINOS DEBERÁ ADECUARSE A LOS LINEAMIENTOS DEL REGLAMENTO DE LA FAB).

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CREARON COMISIÓN EVALUADORA DE EQUIVALENCIAS EN LA FAB

Desde el martes 13 de septiembre de 2005, quedó creada oficialmente por aprobación del Consejo Directivo de la FAB, una Comisión Evaluadora de Equivalencias de manera “provisoria”, integrada por tres miembros.

Por tal motivo se han modificado los artículos 17.02 y 17.03, que hablan “De la clasificación de los boxeadores”, quedando redactados así:

ART. 17 DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BOXEADORES

17.01 LOS BOXEADORES PROFESIONALES SE DIVIDEN EN TRES (3) CLASES:

  1. a) PRELIMINARISTA;

  2. b) SEMIFONDISTA;

  3. c) FONDISTA;

17.02 NINGÚN BOXEADOR PROFESIONAL DEBUTANTE PODRÁ PELEAR EN COMBATES SUPERIORES A SEIS (6) VUELTAS (PRELIMINARISTAS) Y PARA OPTAR POR LA CLASE SIGUIENTE (SEMIFONDISTA), DEBERÁ TENER REGISTRADAS NO MENOS DE TRES (3) PELEAS EN ESA CONDICIÓN. IGUALMENTE PARA ACTUAR COMO FONDISTA SERÁ NECESARIO HABER EFECTUADO OTROS TRES (3) COMBATES COMO SEMIFONDISTA A OCHO (8) ROUNDS, SIENDO INDISPENSABLE NO MENOS DE SEIS COMBATES ENTRE LAS DOS (2) CLASES ANTERIORES. SÓLO SE CONSIDERARÁ FONDISTA A TODO BOXEADOR QUE HAYA PELEADO EN ESA CATEGORÍA (PELEA A 10 ROUNDS).

17.03 LA FAB PODRÁ AUTORIZAR EXCEPCIONES A LO IMPUESTO EN EL INCISO ANTERIOR, CUANDO LOS ANTECEDENTES DE UN BOXEADOR ASÍ LO PERMITAN. ESTAS PODRÁN SER EFECTUADAS ÚNICAMENTE POR LA COMISIÓN EVALUADORA DE EQUIVALENCIAS Y PERMISOS AL EXTERIOR DEL PAÍS, DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE BOX.

*** NOTA: EL ARTÍCULO 17.04 DESAPARECIÓ, YA QUE REEMPLAZÓ AL 17.03, CON ALGUNAS MODIFICACIONES.

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ART. 22 DE LAS EQUIVALENCIAS

22.01 NO SE AUTORIZARÁN COMBATES ENTRE BOXEADORES QUE NO TENGAN UNA ACTUACIÓN EQUIVALENTE A LO LARGO DE TODA SU CARRERA COMO BOXEADOR PROFESIONAL, Y NO SE HALLEN EN CONDICIONES PSICOFÍSICAS NECESARIAS, A DETERMINAR ESTO ÚNICAMENTE POR LA COMISIÓN EVALUADORA DE EQUIVALENCIAS Y PERMISOS AL EXTERIOR DEL PAÍS DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE BOX.

*** DERÓGASE EL ARTÍCULO 22.02

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TÍTULOS RECONOCIDOS POR LA FAB

En virtud de la creciente organización de festivales de boxeo en los que se ponen en juegos todo tipo de títulos profesionales, la FAB cree conveniente aclarar y dar a conocer todos los títulos que reconoce.

TÍTULOS MUNDIALES: Asociación Mundial de Boxeo (AMB/WBA), Consejo Mundial de Boxeo (CMB/WBC), Organización Mundial de Boxeo (OMB/WBO), Federación Internacional de Boxeo (FIB/IBF) y Women Internacional Boxing Association (WIBA).

OTROS TÍTULOS: Fedelatin (AMB/WBA), Mundo Hispano (CMB/WBC), Internacional (CMB/WBC), Latino (OMB/WBO), Latino (CMB), e Intercontinental (FIB/IBF).

Cualquier otro título que se dispute no tendrá el reconocimiento de la Federación Argentina de Box.

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CAMBIOS REGLAMENTARIOS A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2004

Parte I, art. 5: “De la Institución”

Agrégase el apartado 2:

2) Sólo se permitirán exhibiciones entre boxeadores/as que estén Federados por esta institución, y posean sus respectivas licencias con sus revisiones médicas al día.

Parte III:

Art. 19: “Del permiso para combatir en el exterior”:

Se modifica el inc. C y el 19.03, quedando de la siguiente manera:

  1. c) Que su performance arroje no menos de un 50 % de peleas ganadas, sin haber perdido en sus últimos dos (2) combates.

19.03 Las excepciones para el otorgamiento del permiso para combatir en el extranjero podrán ser efectuadas únicamente por la Comisión de evaluación de la Federación Argentina de Box, siempre que se trate de boxeadores de primer nivel en Argentina.

Art. 21 Inc. Q: “De las categorías”:

Queda eliminada la categoría supercrucero, de las determinadas por la Federación Argentina de Box.

Se modifica el tope de la categoría crucero, pasando a ser hasta 90,718 kg ó 200 lbs. En consecuencia, la categoría pesado, será de más de 90,718 kg ó 200 lbs.

Art. 25 Inc. 02: “Del pesaje”:

El pesaje se realizará con una anticipación no menor de 24 horas, ni mayor de 30, respecto de la hora de inicio del evento. Dentro de ese límite se establecerá un horario, cuya duración no podrá superar las 2 horas.

Podrá optarse por efectuar el pesaje el mismo día del combate, en cuyo caso deberá llevarse a cabo con una antelación no menor de 8 horas, ni mayor de 12, respecto de la iniciación del evento. Regirá también para este supuesto el término de 2 horas que más arriba se indica, para llevar a cabo el procedimiento.

Se deja claramente establecido que, cualquiera sea la opción elegida, el pesaje será único, y para todos los boxeadores participantes de la velada, sin excepción, es decir, no podrán pesarse unos un día, y otros al siguiente.

Es la autoridad de contralor, la única encargada de fijar el horario y lugar donde se celebrará el pesaje.

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CAMBIOS EN EL REGLAMENTO

El Reglamento de la FAB sufrió pequeñas modificaciones reglamentarias que se pusieron en vigencia el 1º de diciembre del 2001. A saber:

En la Parte III, Capítulo II, Artículo 9 (del árbitro), apartado 43, que dice: “Finalizada la pelea, el árbitro recogerá las tarjetas de los jueces y sin control alguno, ni gestos sobre las mismas, las entregará al supervisor o fiscal para su verificación y proclamación del resultado;”
Agrégase: “Salvo en el caso del art. 10, apartado 15, en que deberá controlar que se falle todo round que haya comenzado -cualquiera sea el tiempo transcurrido- en el caso de que un combate finalice por puntos antes de lo pactado (decisión técnica).”

  1. En la Parte III, Capítulo II, Art. 9 (del árbitro),

Agrégase un artículo extra: “Es optativo del árbitro el uso de guantes de látex tipo quirúrgico.”

  1. Derógase a partir de la fecha el siguiente artículo:

Parte III, Capítulo II, Artículo 10 (del juez), apartado 22, inciso b), que dice:

“Por cada caída que sufra un boxeador, recibirá un (1) punto en su contra, sin perjuicio de lo acontecido en el round.”