NOTA IMPORTANTE

Toda persona de 34 años o más, que acumule 2 años de inactividad (en peleas con licencia FAB), se encuentra CANCELADO en los términos del artículo 32.10.

Esto es así independientemente de que no figure su nombre en las listas.

Por lo tanto NO PUEDE COMBATIR. Quienes lo autoricen serán pasibles de las sanciones reglamentarias correspondientes, y responsables de las consecuencias en relación a lesiones, accidentes o causas judiciales.